Publicado el 16 de marzo de 2022

Simplificación y agilización en el despacho aduanero para los operadores económicos autorizados

Manuel de Vicente-Tutor R., Socio Director Equipo Económico e Inspector de Hacienda del Estado. El objetivo del estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA) es conceder un trato más favorable que a los demás operadores económicos por lo que respecta a los controles aduaneros, en particular menos controles físicos y documentales.  El concepto de OEA se […]

Manuel de Vicente-Tutor R., Socio Director Equipo Económico e Inspector de Hacienda del Estado.

El objetivo del estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA) es conceder un trato más favorable que a los demás operadores económicos por lo que respecta a los controles aduaneros, en particular menos controles físicos y documentales.  El concepto de OEA se basa en la colaboración entre aduanas y empresas. Se trata de operadores económicos que cumplen voluntariamente una amplia gama de criterios y trabajan en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras para garantizar el objetivo común de la seguridad de la cadena de suministro internacional; esto es, operadores cumplidores y fiables.

El Código Aduanero de la Unión, aprobado por Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, regula en sus artículos 38 y siguientes el estatuto del OEA. Se establecen dos tipos de autorizaciones al respecto: los OEA de simplificaciones aduaneras (tipo C), que permitirá a su titular beneficiarse de determinados procedimientos simplificados, y los OEA de seguridad y protección (tipo S), que concede a su titular facilidades en materia de seguridad y protección.

Podemos destacar como una de las principales ventajas del estatuto OEA que permite prestar una garantía global de importe reducido por deudas aduaneras y otros gravámenes devengados. Y esta garantía puede consistir en un seguro de caución.

La Administración aduanera espera que el OEA actúe conforme a la legislación aduanera e informe a las aduanas de cualquier dificultad que surja en relación con el cumplimiento de la legislación. La Administración aduanera debe prestar apoyo para conseguirlo.

Los criterios para la concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado serán los siguientes:

a) inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante;

b) demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;

c) solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate.

Adicionalmente, a los OEA tipo C se les requiere un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza. Y a los OEA tipo S se les exigen niveles de seguridad y protección adecuados, los cuales se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la identificación de los socios comerciales.

Los dos tipos de autorización son acumulables.

El estatuto de OEA está abierto asimismo para las pequeñas y medianas empresas.

El estatuto de OEA se reconocerá en todos los Estados miembros y, por tanto, el titular de la autorización de OEA se beneficiará de las mismas ventajas en todos los Estados miembros.

La relación entre los OEA y las autoridades aduaneras se basará en los principios de mutua transparencia, corrección, equidad y responsabilidad.

Desde su implantación en 2008 y hasta 31 de diciembre de 2021, se habían otorgado a nivel comunitario un total de 24.275 autorizaciones, con el siguiente desglose: 11.711 tipo C (simplificaciones aduaneras), 1.086 tipo S (seguridad y protección) y 11.478 de ambos tipos.

Las principales ventajas derivadas de ser OEA son las siguientes:

  • Menos controles físicos y basados ​​en documentos.
  • Tratamiento prioritario si se selecciona para el control.
  • Posibilidad de solicitar un lugar específico para los controles aduaneros.
  • Beneficios indirectos, entre otros: Reconocimiento como socio comercial seguro y protegido; Mejores relaciones con la Aduana y otras autoridades gubernamentales; Reducción de robos y pérdidas; Menos envíos retrasados; Mejor planificación; Mejor servicio al cliente; Mejor lealtad del cliente; Menores costos de inspección de proveedores y mayor cooperación.
  • Como ventajas específicas para los OEA tipo C puede señalarse el acceso más fácil a los procedimientos aduaneros simplificados y la notificación previa en caso de selección para control aduanero (relacionado con otra legislación aduanera)
  • Como ventajas específicas para los OEA tipo S puede destacarse la notificación previa en caso de selección para control físico (relacionado con seguridad y protección) y el reconocimiento mutuo con terceros países.

La solicitud de autorización debe presentarse de forma telemática, a través de la correspondiente Administración Tributaria nacional. En el caso español, se tramita a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cooperación con otras autoridades competentes y la adecuación de los programas de control se han identificado y reconocido como elementos clave para el mayor desarrollo de los OEA. Se trata de garantizar la seguridad de la cadena de suministro y evitar la duplicación de esfuerzos y costes a las autoridades y los operadores económicos. A nivel de la UE se ha empezado a trabajar en diferentes ámbitos (por ejemplo, la seguridad aérea, las cuestiones marítimas, los controles de la exportación, etc.), con vistas a identificar sinergias y evitar la duplicación de la carga administrativa.

Los OEA tienen derecho a utilizar el logotipo desarrollado por la Unión Europea al respecto.

Un requisito esencial para el otorgamiento de la autorización es que el solicitante disponga de un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permitan un control aduanero apropiado. En el caso de una empresa solicitante de gran tamaño, puede que sea necesario contar con un sistema de registro electrónico integrado que facilite la auditoría a las autoridades aduaneras, mientras que en el de una pyme, contar únicamente con un sistema de registro simplificado y en soporte de papel puede bastar, si este permite a las aduanas efectuar los controles pertinentes. En cualquier caso, la digitalización de procesos de gestión siempre es un avance que redundará en una mayor eficiencia empresarial.

El OEA ha de demostrar su solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate. Adicionalmente, debe contar con un sistema de control interno con el fin de prevenir, detectar y abordar los riesgos. Y debe procederse a la auditoría de dichos riesgos.

Una vez obtenida la autorización OEA, las autoridades aduaneras llevan a cabo un seguimiento constante que incluye el control de las actividades cotidianas del OEA y las visitas a las instalaciones. Su objetivo es la detección precoz de cualquier signo de incumplimiento, y en caso de que se detecten dificultades o incumplimientos debe dar lugar a la adopción de acciones rápidas.

Hasta ahora, la UE ha celebrado y aplicado el Reconocimiento Mutuo de programas OEA con Noruega, Suiza, Japón, Andorra, EE.UU. y China. Se están llevando a cabo más negociaciones y otras se iniciarán en un futuro próximo. Por otra parte, la UE está prestando asistencia técnica a diferentes países de cara a su preparación para el establecimiento de programas OEA.

El régimen de OEA puede resultar muy interesante para las empresas con transacciones internacionales. Por un lado, por las ventajas derivadas de la simplificación de formalidades y minoración de controles. Por otro, porque permite ofrecer a la Aduana garantías globales de menor importe, lo que, junto con la posibilidad de que sean seguros de caución, supondrá una minoración de los gastos financieros del OEA. Además, el reconocimiento mutuo agiliza tiempos y trámites administrativos. Por último, la revisión de los sistemas de control de la empresa y su validación externa generarán confianza recíproca y una gestión empresarial más eficiente.

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