Publicado el 23 de marzo de 2020

«Nota Informativa Especial COVID-19»

Nota publicada en Pérez-Llorca, firma de abogados. Puede descargarse la nota completa en el siguiente enlace: https://www.perezllorca.com/actualidad/coronavirus-covid-19/nota-informativa-especial-covid-19-no-6-las-consecuencias-legales-incumplimientos-contractuales/ Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 6): Las consecuencias legales en el ámbito civil por eventuales incumplimientos contractuales a causa del COVID-19 El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) declaró el COVID-19 una […]

Nota publicada en Pérez-Llorca, firma de abogados.

Puede descargarse la nota completa en el siguiente enlace: https://www.perezllorca.com/actualidad/coronavirus-covid-19/nota-informativa-especial-covid-19-no-6-las-consecuencias-legales-incumplimientos-contractuales/

Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 6): Las consecuencias legales en el ámbito civil por eventuales incumplimientos contractuales a causa del COVID-19

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) declaró el COVID-19 una pandemia internacional. Con el fin de afrontar la crisis sanitaria el pasado 14 de marzo el Gobierno español decretó el estado de alarma durante el plazo de quince días,acordando medidas temporales de carácter extraordinario para contener el virus y mitigarel impacto sanitario, social y económico (la “Crisis del COVID-19”). La Crisis del COVID-19 puede considerarse una situación extraordinaria y, durante el tiempo que perdure la misma, muchas relaciones contractuales pueden verse afectadas en la medida en que las partes no puedan atender sus compromisos contractuales en tiempo y forma.

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y obligan a las mismas a cumplir con los términos pactados, debiendo el deudor asumir responsabilidad en caso de incumplimiento. En los supuestos en que se produzca una imposibilidad en el cumplimento o una alteración sobrevenida de las circunstancias la ley exige a las partes hacer todo lo posible para vencer esta situación y cumplir con lo pactado, por ejemplo,mediante la prórroga de los plazos o el cumplimiento alternativo.

En caso de no ser posible el cumplimiento, y con base en el principio de buena fe, la ley prevé varias excepciones que flexibilizan la obligación de cumplir y la responsabilidad del deudor: las figuras de fuerza mayor y de rebus sic stantibus. Conforme a estas excepciones el obligado a cumplir queda exonerado de responsabilidad por su incumplimiento(pudiendo extinguirse temporal o definitivamente la obligación) o también puede lograr la revisión o resolución de la relación contractual.

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